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PrescripciónCómo se evalúa si tu deuda del Fondo Solidario puede prescribir
Qué documentos se revisan, qué fechas importan y qué puede cambiar el cálculo del plazo.
Por Juan Pablo Collao Arenas y Héctor Arce Llanca, abogados · 14 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
En resumen
- La evaluación consiste en reconstruir la historia del crédito: qué pagarés se firmaron, cuándo se hizo exigible la deuda y qué ocurrió después.
- Los documentos clave son los pagarés y convenios, el certificado de egreso o última matrícula, el certificado de deuda y los antecedentes de pagos, repactaciones y declaraciones de ingresos.
- Si faltan documentos, pueden pedirse a la universidad o solicitarse al tribunal mediante una medida prejudicial de exhibición.
- La antigüedad de la deuda no basta: pagos, repactaciones, declaraciones de ingresos o demandas pueden haber interrumpido el plazo.
Qué se busca responder
Para saber si corresponde demandar la prescripción hay que responder tres preguntas: dónde consta la deuda, desde cuándo es exigible y si el plazo se interrumpió. Las tres se responden con documentos, no con la memoria ni con el monto que informa la cobranza.
Los documentos que revisamos
- Pagarés y convenios. Muestran cuántos créditos se firmaron, en qué años y por qué monto en UTM.
- Certificado de egreso o de última matrícula. Permite fijar cuándo terminó la relación con la universidad, dato del que parte el cálculo.
- Certificado de deuda y resoluciones de cuotas. Indican cómo la universidad fijó el cobro cuando no se acreditaron ingresos.
- Comprobantes de pago y repactaciones. Pueden haber reiniciado el plazo.
- Declaraciones juradas de ingresos y solicitudes de suspensión. Pueden considerarse un reconocimiento de la deuda.
- Notificaciones y demandas. Una demanda notificada interrumpe el plazo y además abre plazos para defenderse.
Las fechas que importan
La Ley 19.287 contempla un período de dos años desde el egreso o el abandono de los estudios antes de que la deuda se haga exigible, que vence al 31 de diciembre del año respectivo. Desde la exigibilidad corre el plazo de prescripción del Código Civil: como regla general, tres años para la acción ejecutiva y cinco para la ordinaria.
Cuando la universidad fijó cuotas anuales, puede discutirse si el plazo se cuenta para la deuda completa o para cada cuota. Por eso el cálculo se hace con fechas concretas y bajo ambos enfoques.
Qué puede cambiar el resultado
El plazo puede haberse interrumpido por un pago, una repactación, una declaración de ingresos o una demanda notificada. Si el plazo ya se había cumplido, ciertos actos pueden constituir una renuncia a la prescripción. Cada uno se revisa con su fecha y su contenido.
Si no tienes los documentos
Es lo habitual. Pueden pedirse a la universidad y, si no se obtienen, solicitarse al tribunal mediante una medida prejudicial de exhibición. En nuestra guía sobre los pagarés explicamos cómo funciona.
Fuentes
Este artículo es información general y no reemplaza la evaluación de tu caso con tus antecedentes.
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