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ConceptosFondo Solidario o CAE: cómo saber qué crédito tienes
Las diferencias que importan al momento de evaluar una deuda universitaria antigua.
Por Juan Pablo Collao Arenas y Héctor Arce Llanca, abogados · 14 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
En resumen
- El Fondo Solidario lo otorga y cobra la propia universidad; el CAE lo otorga un banco con garantía del Estado y de la institución.
- El Fondo Solidario se rige por la Ley 19.287; el CAE, por la Ley 20.027.
- Saber cuál tienes es el primer paso, porque las reglas de cobro y de prescripción no son las mismas.
- Es posible tener ambos créditos, por ejemplo si se estudió en dos instituciones.
- La cobranza directa que la Tesorería inició en 2026 se aplica solo al CAE. Para el Fondo Solidario, la universidad debe demandar ante la justicia civil, en un juicio ordinario o ejecutivo.
Quién te prestó el dinero
En el Fondo Solidario de Crédito Universitario, el acreedor es la universidad: los pagarés se firman a su favor y es ella, a través de su fondo, la que cobra. Este crédito se otorga en universidades del Consejo de Rectores.
En el Crédito con Aval del Estado, el acreedor es un banco, y el Estado y la institución de educación actúan como garantes.
Cómo saber cuál tienes
- Revisa a favor de quién firmaste los pagarés: la universidad o un banco.
- Revisa quién te envía las cobranzas o los certificados de deuda.
- Si estudiaste en una universidad del Consejo de Rectores antes de 2006, es probable que tengas Fondo Solidario.
- Si tienes dudas, lo revisamos al comienzo de la consulta.
La cobranza de Tesorería es solo para deudores del CAE
Desde abril de 2026, la Tesorería General de la República cobra directamente las deudas del CAE en mora. Ocurre porque el Estado es el aval de ese crédito: cuando el deudor deja de pagar, el Fisco paga al banco y luego asume la cobranza para recuperar esos recursos.
Esa cobranza se tramita mediante el procedimiento ejecutivo del Código Tributario, que incluye embargos. En septiembre de 2026, la Corte Suprema revocó tres fallos de la Corte de Apelaciones de Arica que habían acogido recursos contra la Tesorería, y validó ese cobro.
Este procedimiento es distinto y exclusivo de los deudores del CAE. No se aplica al Fondo Solidario: en el Fondo Solidario, la acreedora es la universidad, que siempre ha podido demandar el cobro, pero debe hacerlo ante la justicia civil, mediante un juicio ordinario o un juicio ejecutivo. En ambos casos el deudor puede defenderse ante el tribunal y alegar, por ejemplo, la prescripción.
Tampoco debe confundirse con la retención de la devolución de impuestos por deudas del Fondo Solidario, que la Tesorería realiza cuando la universidad informa montos impagos. Esa retención no es un juicio de cobro.
Por qué importa
Cada crédito tiene su propia ley, su forma de cobro y sus plazos. Nuestro trabajo se centra en el Fondo Solidario: la prescripción de sus acciones de cobro se analiza conforme a la Ley 19.287 y a las reglas generales del Código Civil.
Fuentes
- Ley N.º 19.287
- Ley N.º 20.027
- Tesorería: inicio del cobro a deudores CAE (abril de 2026)
- Ley N.º 19.989 (retención de devoluciones por Fondo Solidario)
Este artículo es información general y no reemplaza la evaluación de tu caso con tus antecedentes.
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