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Prescripción

Pagos, repactaciones y declaraciones de ingresos: cómo afectan la prescripción del Fondo Solidario

Por qué un pago o una firma pueden cambiar el cálculo del plazo, y qué se revisa en cada caso.

Por y , abogados · 14 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

En resumen

  • El plazo de prescripción puede interrumpirse si el deudor reconoce la deuda o si la universidad demanda y notifica.
  • Un pago, una repactación o una declaración jurada de ingresos pueden considerarse un reconocimiento de la deuda.
  • Si el plazo ya se había cumplido, ciertos actos pueden constituir una renuncia a la prescripción.
  • Cada acto se revisa con su fecha y su contenido: no todos tienen el mismo efecto.

Qué significa interrumpir la prescripción

La interrupción hace que el tiempo transcurrido deje de contar y el plazo vuelva a empezar. El Código Civil distingue dos vías: la interrupción natural, cuando el deudor reconoce la obligación, y la civil, cuando el acreedor demanda judicialmente y notifica.

Los actos que se revisan

  • Pagos. Un abono a la deuda puede implicar reconocerla.
  • Repactaciones o reprogramaciones. Firmar un nuevo pagaré o convenio, por ejemplo bajo la Ley 20.572, genera nuevas fechas de vencimiento.
  • Declaraciones juradas de ingresos. Pueden considerarse un reconocimiento tácito; el plazo se contaría desde la última.
  • Solicitudes de suspensión por estudios de postgrado, si existen.

Interrupción y renuncia no son lo mismo

Si el acto ocurre antes de cumplirse el plazo, puede interrumpirlo. Si ocurre después, la discusión es otra: si constituye una renuncia a la prescripción ya cumplida. Por eso importan la fecha exacta y lo que se firmó.

Lo que hemos visto en tribunales

Las sentencias que hemos obtenido muestran que el resultado depende de las fechas. En una deuda reprogramada, el tribunal contó el plazo para cada cuota desde su vencimiento. En otra causa, mantuvo vigentes dos cuotas de una demandante porque habían vencido hace menos de cinco años.

Antes de pagar o firmar

Si estás pensando en pagar, repactar o firmar un documento con la universidad, conviene revisar antes tus antecedentes. No se trata de recomendar dejar de pagar: es una decisión que debe tomarse con información sobre sus efectos.

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Fuentes

Este artículo es información general y no reemplaza la evaluación de tu caso con tus antecedentes.

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Juan Pablo Collao Arenas y Héctor Arce Llanca, abogados de Defensas en Juicio

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