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Sentencias por universidad

Prescripción del Fondo Solidario en la Universidad de La Serena

Obtuvimos 9 sentencias que declararon prescritas deudas del Fondo Solidario con la Universidad de La Serena: dos de 2022 y siete de 2026, por 1.293,06 UTM en total. Aquí resumimos qué alegó la universidad, cómo respondieron los tribunales de La Serena y qué significa para tu caso.

Por y , abogados · 19 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

En resumen

  • Las 9 demandas fueron acogidas, en el 1º, el 2º y el 3º Juzgado de Letras de La Serena.
  • En 6 causas la universidad se opuso; en una se allanó, en otra no contestó y en otra no se opuso.
  • Su defensa principal en 2025: que había que demandar al Fondo Solidario y no a la universidad. El 1º Juzgado la rechazó siguiendo a la Corte Suprema.
  • En una causa la universidad además demandó el cobro de 313,85 UTM. El tribunal rechazó ese cobro.
  • 9 de 9demandas acogidas
  • 1.293,06 UTMdeclaradas prescritas · ≈ $93.669.266 a la UTM de noviembre de 2026
  • 3 juzgadosel 1º, el 2º y el 3º Juzgado de Letras de La Serena
  • 6 de 9causas en que la universidad se opuso

Pagarés firmados entre 1984 y 2009. Dos de las sentencias se refieren a los mismos 7 pagarés; en el total se cuentan una vez.

Qué alega la Universidad de La Serena

Cuando se opuso, la universidad usó estos argumentos:

  1. No es ella a quien hay que demandar. Sostiene que el Fondo Solidario es un patrimonio separado, administrado por un Administrador General, y que la demanda debía dirigirse contra el Fondo y no contra la universidad ni su rectora (falta de legitimación pasiva).
  2. Rigen normas especiales. Afirma que las leyes del crédito universitario prevalecen sobre las reglas generales de prescripción del Código Civil.
  3. No estuvo inactiva. Describe su procedimiento de cobro: cartas, protesto de los pagarés ante notario, publicación de morosos, informe al Boletín Comercial y retención de impuestos por Tesorería. En un caso sostuvo que no objetar las retenciones era consentir tácitamente la deuda.
  4. Cobro de la deuda. En una causa de 2025, además de contestar, demandó al deudor por 313,85 UTM (demanda reconvencional).

Cómo respondieron los tribunales

La universidad sí es la demandada correcta

El 1º Juzgado rechazó la falta de legitimación pasiva siguiendo a la Corte Suprema (rol 31.350-2018): el Fondo Solidario es un aporte del Estado en dominio a la universidad, por lo que ella es la titular del crédito y la única que podría cobrarlo. Su rectora la representa.

Los plazos

La acción del pagaré prescribe en un año (artículo 98 de la Ley 18.092) y la acción ordinaria del préstamo en cinco (artículo 2515 del Código Civil). La Ley 19.287 no regula la prescripción: sus artículos 8 y 17 tratan de la condonación. La deuda se hace exigible dos años después de terminados los estudios, al 31 de diciembre; cuando no había otro dato, el tribunal tomó como término de los estudios el año del último pagaré.

Los pagos interrumpen, pero el plazo vuelve a correr

En un caso, el deudor había pagado en 2000 y 2001, lo que interrumpió la prescripción. Desde el último pago corrió un nuevo plazo, que también se cumplió, y el tribunal declaró prescrito el pagaré que seguía pendiente.

El cobro de la universidad se rechazó

En la causa en que la universidad demandó 313,85 UTM, el tribunal declaró prescritos todos los pagarés y, por lo mismo, rechazó su demanda de cobro.

Qué más ordenaron: depende del juzgado

  • 1º Juzgado: ordenó eliminar las deudas de cualquier registro público de antecedentes financieros, una vez ejecutoriada la sentencia; la eliminación la pide el propio interesado. En una sentencia de 2022 además dejó sin efecto la retención de impuestos por esos pagarés.
  • 2º Juzgado (la universidad se allanó): ordenó a la universidad no retener la devolución de impuestos a través de Tesorería, al Administrador del Fondo certificar la extinción de la deuda (artículo 14 de la Ley 19.287) y eliminar al deudor de todo registro de morosidad, y dejó sin efecto la retención.
  • 3º Juzgado: declaró la prescripción sin órdenes adicionales. En esos casos, Tesorería y los registros se gestionan después de la sentencia (ver qué pasa después de la sentencia y retenciones de Tesorería).
  • Costas: en una causa de 2022, en que la universidad no contestó, el 3º Juzgado la condenó en costas. En las demás no hubo condena.

Si tu deuda es con la Universidad de La Serena

  • En las causas de 2025 la universidad alegó que no era ella a quien había que demandar. El 1º Juzgado de La Serena rechazó ese argumento siguiendo a la Corte Suprema.
  • Si no tienes los pagarés, se puede pedir antes al tribunal que la universidad los exhiba, como hicimos en uno de estos casos (ver cómo obtener los pagarés antes de demandar).
  • El dato clave es cuándo terminaste tus estudios; si no hay otro antecedente, puede servir el año del último pagaré.
  • Los pagos que hayas hecho interrumpen el plazo, aunque luego vuelve a correr (ver pagos, repactaciones y prescripción).

Las 9 sentencias

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Sentencias de primera instancia en causas patrocinadas por el estudio, publicadas sin datos personales de los clientes. El resultado de estos casos no garantiza el de un caso futuro: cada caso depende de sus antecedentes.

AGENDA UNA ASESORÍA

Primero entendemos tu caso. Después decidimos contigo.

Evaluamos si tu deuda del Fondo Solidario puede prescribir, desde cuándo se cuenta el plazo y qué antecedentes podrían afectarlo. Resolveremos tus dudas y te explicaremos la viabilidad inicial de tu caso, los documentos necesarios y los próximos pasos para avanzar.

Juan Pablo Collao Arenas y Héctor Arce Llanca, abogados de Defensas en Juicio

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