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Sentencias por universidad

Prescripción del Fondo Solidario en la Universidad de Santiago de Chile

Entre 2022 y 2026 obtuvimos 5 sentencias que declararon prescritas deudas del Fondo Solidario con la Universidad de Santiago de Chile (USACH), por 317,12 UTM y una deuda de $23,8 millones. Aquí resumimos cómo respondió la universidad, qué resolvieron los juzgados civiles de Santiago y qué significa para tu caso.

Por y , abogados · 20 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

En resumen

  • Las 5 demandas fueron acogidas, en cinco juzgados civiles distintos de Santiago.
  • En las 3 causas más recientes, de 2025 y 2026, la universidad se allanó. En una de 2021 contestó y se opuso; en otra no contestó.
  • Cuando se opuso, alegó que no era ella la acreedora, que el plazo sería de 10 años y que las retenciones de Tesorería interrumpían la prescripción. El tribunal rechazó los tres argumentos.
  • Lo que se ordenó además de la prescripción dependió del juzgado: en una causa el tribunal rechazó todas las peticiones adicionales.
  • 5 de 5demandas acogidas
  • 317,12 UTMdeclaradas prescritas, más una deuda de $23,8 millones · ≈ $22.880.525 a la UTM de octubre de 2026
  • 5 juzgadosel 2º, 3º, 11º, 17º y 28º Juzgado Civil de Santiago
  • 3 de 5causas en que la universidad se allanó

Créditos de 1994 a 2011.

Cómo respondió la Universidad de Santiago

Se allanó en las causas de 2025 y 2026. En las tres causas más recientes la universidad compareció y aceptó la petición de prescripción. En una de ellas precisó que se allanaba respecto de las cuotas morosas; en otra, respecto de los pagarés.

Se opuso en una causa de 2021. Pidió rechazar la demanda con tres argumentos:

  1. No sería la acreedora. Sostuvo que el crédito pertenece a un patrimonio administrado por la Administración de Crédito Universitario, con recursos del Fisco, y que era a ese organismo al que había que demandar.
  2. El plazo sería de 10 años. Como la ley del Fondo Solidario no fija un plazo de prescripción, no correspondería aplicar por analogía los 5 años del Código Civil, sino el plazo máximo del ordenamiento.
  3. Las retenciones interrumpirían la prescripción. Según la universidad, los pagos hechos mediante la retención de la devolución de impuestos, sin que la deudora los reclamara, serían un reconocimiento tácito de la deuda.

No contestó en una causa de 2021. El juicio siguió en su rebeldía y el tribunal igual acogió la demanda.

Cómo respondieron los tribunales

La universidad es la demandada correcta

El 11º Juzgado rechazó la falta de legitimación pasiva: según la ley, el fondo solidario se asigna en dominio a cada universidad, que es la titular del crédito y quien vería extinguido su derecho a cobrar.

El plazo es el del Código Civil

La deuda se hace exigible dos años después del egreso o de la última matrícula, al 31 de diciembre (artículo 7 de la Ley 19.287). Desde ahí corren cinco años para la acción ordinaria (artículo 2515 del Código Civil). El 28º Juzgado agregó que ninguna ley declara imprescriptibles estas deudas.

Las retenciones no interrumpen

Tesorería retiene la devolución de impuestos sin que el deudor consienta ni participe, por lo que no hay un reconocimiento de la deuda. Correspondía a la universidad probar la interrupción, y no lo hizo.

El allanamiento no garantiza todo lo pedido

En la causa del 17º Juzgado la universidad se allanó, pero el tribunal solo declaró prescritas las acciones de los pagarés. Rechazó las demás peticiones (no informar al Consejo de Rectores, oficiar a Tesorería y cesar la cobranza) por estimar que exceden una demanda meramente declarativa: la sentencia debe hacerse valer después ante esas entidades.

Qué más ordenaron: depende del juzgado

  • 2º Juzgado: ordenó a la universidad abstenerse de cobranza extrajudicial y no enviar los datos de la deuda al Consejo de Rectores, y oficiar a Tesorería para que cese la retención.
  • 3º Juzgado: ordenó a la universidad no enviar la deuda al Consejo de Rectores y oficiar a Tesorería.
  • 11º Juzgado: ordenó oficiar a Tesorería, una vez ejecutoriada la sentencia, para que no siga reteniendo la devolución de impuestos.
  • 28º Juzgado: ordenó a la universidad informar la sentencia a Dicom-Equifax, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la Cámara de Comercio.
  • 17º Juzgado: solo declaró la prescripción (ver qué pasa después de la sentencia y retenciones de Tesorería).
  • Costas: en ningún caso se condenó a la universidad; en el 11º Juzgado cada parte pagó sus costas.

Si tu deuda es con la Universidad de Santiago

  • En 3 de estas 5 causas, todas recientes, la universidad se allanó. Aun así, hay que acreditar la deuda y desde cuándo es exigible.
  • Conviene que la demanda pida expresamente la prescripción de todas las acciones de cobro, incluidas las de los pagarés, y que las peticiones adicionales estén bien fundadas, porque hay juzgados que no las conceden.
  • En las causas de 2021 la universidad exhibió los pagarés antes de la demanda, en una medida prejudicial (ver cómo obtener los pagarés antes de demandar).
  • El dato clave es tu año de egreso o de última matrícula. Los pagos y repactaciones que hayas hecho tú pueden afectar el plazo (ver pagos, repactaciones y prescripción).

Las 5 sentencias

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Sentencias de primera instancia en causas patrocinadas por el estudio, publicadas sin datos personales de los clientes. El resultado de estos casos no garantiza el de un caso futuro: cada caso depende de sus antecedentes.

AGENDA UNA ASESORÍA

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Evaluamos si tu deuda del Fondo Solidario puede prescribir, desde cuándo se cuenta el plazo y qué antecedentes podrían afectarlo. Resolveremos tus dudas y te explicaremos la viabilidad inicial de tu caso, los documentos necesarios y los próximos pasos para avanzar.

Juan Pablo Collao Arenas y Héctor Arce Llanca, abogados de Defensas en Juicio

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