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Sentencias por universidadPrescripción del Fondo Solidario en la Universidad de Santiago de Chile
Entre 2022 y 2026 obtuvimos 5 sentencias que declararon prescritas deudas del Fondo Solidario con la Universidad de Santiago de Chile (USACH), por 317,12 UTM y una deuda de $23,8 millones. Aquí resumimos cómo respondió la universidad, qué resolvieron los juzgados civiles de Santiago y qué significa para tu caso.
Por Juan Pablo Collao Arenas y Héctor Arce Llanca, abogados · 20 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
En resumen
- Las 5 demandas fueron acogidas, en cinco juzgados civiles distintos de Santiago.
- En las 3 causas más recientes, de 2025 y 2026, la universidad se allanó. En una de 2021 contestó y se opuso; en otra no contestó.
- Cuando se opuso, alegó que no era ella la acreedora, que el plazo sería de 10 años y que las retenciones de Tesorería interrumpían la prescripción. El tribunal rechazó los tres argumentos.
- Lo que se ordenó además de la prescripción dependió del juzgado: en una causa el tribunal rechazó todas las peticiones adicionales.
- 5 de 5demandas acogidas
- 317,12 UTMdeclaradas prescritas, más una deuda de $23,8 millones · ≈ $22.880.525 a la UTM de octubre de 2026
- 5 juzgadosel 2º, 3º, 11º, 17º y 28º Juzgado Civil de Santiago
- 3 de 5causas en que la universidad se allanó
Créditos de 1994 a 2011.
Cómo respondió la Universidad de Santiago
Se allanó en las causas de 2025 y 2026. En las tres causas más recientes la universidad compareció y aceptó la petición de prescripción. En una de ellas precisó que se allanaba respecto de las cuotas morosas; en otra, respecto de los pagarés.
Se opuso en una causa de 2021. Pidió rechazar la demanda con tres argumentos:
- No sería la acreedora. Sostuvo que el crédito pertenece a un patrimonio administrado por la Administración de Crédito Universitario, con recursos del Fisco, y que era a ese organismo al que había que demandar.
- El plazo sería de 10 años. Como la ley del Fondo Solidario no fija un plazo de prescripción, no correspondería aplicar por analogía los 5 años del Código Civil, sino el plazo máximo del ordenamiento.
- Las retenciones interrumpirían la prescripción. Según la universidad, los pagos hechos mediante la retención de la devolución de impuestos, sin que la deudora los reclamara, serían un reconocimiento tácito de la deuda.
No contestó en una causa de 2021. El juicio siguió en su rebeldía y el tribunal igual acogió la demanda.
Cómo respondieron los tribunales
La universidad es la demandada correcta
El 11º Juzgado rechazó la falta de legitimación pasiva: según la ley, el fondo solidario se asigna en dominio a cada universidad, que es la titular del crédito y quien vería extinguido su derecho a cobrar.
El plazo es el del Código Civil
La deuda se hace exigible dos años después del egreso o de la última matrícula, al 31 de diciembre (artículo 7 de la Ley 19.287). Desde ahí corren cinco años para la acción ordinaria (artículo 2515 del Código Civil). El 28º Juzgado agregó que ninguna ley declara imprescriptibles estas deudas.
Las retenciones no interrumpen
Tesorería retiene la devolución de impuestos sin que el deudor consienta ni participe, por lo que no hay un reconocimiento de la deuda. Correspondía a la universidad probar la interrupción, y no lo hizo.
El allanamiento no garantiza todo lo pedido
En la causa del 17º Juzgado la universidad se allanó, pero el tribunal solo declaró prescritas las acciones de los pagarés. Rechazó las demás peticiones (no informar al Consejo de Rectores, oficiar a Tesorería y cesar la cobranza) por estimar que exceden una demanda meramente declarativa: la sentencia debe hacerse valer después ante esas entidades.
Qué más ordenaron: depende del juzgado
- 2º Juzgado: ordenó a la universidad abstenerse de cobranza extrajudicial y no enviar los datos de la deuda al Consejo de Rectores, y oficiar a Tesorería para que cese la retención.
- 3º Juzgado: ordenó a la universidad no enviar la deuda al Consejo de Rectores y oficiar a Tesorería.
- 11º Juzgado: ordenó oficiar a Tesorería, una vez ejecutoriada la sentencia, para que no siga reteniendo la devolución de impuestos.
- 28º Juzgado: ordenó a la universidad informar la sentencia a Dicom-Equifax, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la Cámara de Comercio.
- 17º Juzgado: solo declaró la prescripción (ver qué pasa después de la sentencia y retenciones de Tesorería).
- Costas: en ningún caso se condenó a la universidad; en el 11º Juzgado cada parte pagó sus costas.
Si tu deuda es con la Universidad de Santiago
- En 3 de estas 5 causas, todas recientes, la universidad se allanó. Aun así, hay que acreditar la deuda y desde cuándo es exigible.
- Conviene que la demanda pida expresamente la prescripción de todas las acciones de cobro, incluidas las de los pagarés, y que las peticiones adicionales estén bien fundadas, porque hay juzgados que no las conceden.
- En las causas de 2021 la universidad exhibió los pagarés antes de la demanda, en una medida prejudicial (ver cómo obtener los pagarés antes de demandar).
- El dato clave es tu año de egreso o de última matrícula. Los pagos y repactaciones que hayas hecho tú pueden afectar el plazo (ver pagos, repactaciones y prescripción).
Las 5 sentencias
- 2º Juzgado Civil de Santiago · 1 pagaréSentencia del 21-01-2026 · 122,10 UTM declaradas prescritas
- 17º Juzgado Civil de Santiago · 3 pagarésSentencia del 28-11-2025 · 43,74 UTM declaradas prescritas
- 3º Juzgado Civil de Santiago · 11 pagarésSentencia del 24-11-2025 · 53,05 UTM declaradas prescritas
- 11º Juzgado Civil de Santiago · 9 pagarésSentencia del 27-07-2023 · 98,23 UTM declaradas prescritas
- 28º Juzgado Civil de Santiago · créditos 2005-2011Sentencia del 09-12-2022 · $23.812.751 declarados prescritos
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