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Sentencias por universidad

Prescripción del Fondo Solidario en la Universidad Técnica Federico Santa María

Entre junio y septiembre de 2026 obtuvimos 6 sentencias que declararon prescritas deudas del Fondo Solidario con la Universidad Técnica Federico Santa María, por 823,61 UTM en total. Aquí resumimos qué alegó la universidad, cómo respondieron los tribunales de Valparaíso y qué significa para tu caso.

Por y , abogados · 19 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

En resumen

  • Las 6 demandas fueron acogidas, en el 1º, el 2º y el 4º Juzgado Civil de Valparaíso.
  • La universidad contestó y pidió rechazar las 6 demandas.
  • El 1º Juzgado rechazó que las retenciones de Tesorería interrumpieran la prescripción y condenó en costas a la universidad.
  • En las 6 causas el tribunal ordenó, de una u otra forma, el fin de la retención de impuestos.
  • 6 de 6demandas acogidas
  • 823,61 UTMdeclaradas prescritas · ≈ $59.662.308 a la UTM de noviembre de 2026
  • 3 juzgadosel 1º, el 2º y el 4º Juzgado Civil de Valparaíso
  • 6 de 6causas con orden sobre la retención de impuestos

Pagarés firmados entre 2001 y 2013.

Qué alega la Universidad Santa María

En las 6 causas la universidad contestó y pidió rechazar la demanda. En el 1º Juzgado, su argumento central fue que la prescripción se había interrumpido porque había pedido a Tesorería retener la devolución de impuestos del deudor.

Cómo respondieron los tribunales

La retención de impuestos no interrumpe

El 1º Juzgado resolvió que pedir la retención a Tesorería no interrumpe la prescripción: en esas retenciones no interviene la voluntad del deudor, y no hay de su parte un reconocimiento expreso ni tácito de la deuda.

La universidad es la dueña del Fondo

El mismo tribunal precisó que el Fondo Solidario fue asignado en dominio a la universidad: no es un patrimonio separado, aunque tenga contabilidad propia y un administrador. Por eso la demanda se dirige correctamente contra la universidad.

Los plazos

Tomando la exigibilidad que fijan los artículos 7 y 8 de la Ley 19.287, el plazo de prescripción estaba cumplido tanto para la acción ordinaria como para las acciones cambiarias de los pagarés (artículo 98 de la Ley 18.092).

Qué más ordenaron: depende del juzgado

  • 1º Juzgado (2 causas): dejó sin efecto la retención de la devolución de impuestos y ordenó a la universidad informar la extinción de la deuda a los registros de datos, conforme al artículo 19 de la Ley 19.628. Además, condenó en costas a la universidad.
  • 2º y 4º Juzgado (4 causas): ordenaron oficiar a Tesorería para que cesen las retenciones de la devolución de impuestos. No condenaron en costas, por estimar que la universidad tuvo motivo plausible para litigar.

Si tu deuda es con la Universidad Santa María

  • En las 6 causas publicadas la universidad contestó. Que Tesorería te haya retenido la devolución de impuestos no impide la prescripción.
  • En estas causas, la prueba fue la situación de deuda que emite la administración del Fondo, los pagarés y los certificados de título o de matrículas de la universidad.
  • El dato clave es tu año de egreso o de última matrícula.
  • Los pagos y repactaciones que hayas hecho tú sí pueden afectar el plazo (ver pagos, repactaciones y prescripción).

Las 6 sentencias

Ver todas las sentencias de la Universidad Santa María en la biblioteca →

Sentencias de primera instancia en causas patrocinadas por el estudio, publicadas sin datos personales de los clientes. El resultado de estos casos no garantiza el de un caso futuro: cada caso depende de sus antecedentes.

AGENDA UNA ASESORÍA

Primero entendemos tu caso. Después decidimos contigo.

Evaluamos si tu deuda del Fondo Solidario puede prescribir, desde cuándo se cuenta el plazo y qué antecedentes podrían afectarlo. Resolveremos tus dudas y te explicaremos la viabilidad inicial de tu caso, los documentos necesarios y los próximos pasos para avanzar.

Juan Pablo Collao Arenas y Héctor Arce Llanca, abogados de Defensas en Juicio

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