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Sentencias por universidadPrescripción del Fondo Solidario en la Universidad Técnica Federico Santa María
Entre junio y septiembre de 2026 obtuvimos 6 sentencias que declararon prescritas deudas del Fondo Solidario con la Universidad Técnica Federico Santa María, por 823,61 UTM en total. Aquí resumimos qué alegó la universidad, cómo respondieron los tribunales de Valparaíso y qué significa para tu caso.
Por Juan Pablo Collao Arenas y Héctor Arce Llanca, abogados · 19 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
En resumen
- Las 6 demandas fueron acogidas, en el 1º, el 2º y el 4º Juzgado Civil de Valparaíso.
- La universidad contestó y pidió rechazar las 6 demandas.
- El 1º Juzgado rechazó que las retenciones de Tesorería interrumpieran la prescripción y condenó en costas a la universidad.
- En las 6 causas el tribunal ordenó, de una u otra forma, el fin de la retención de impuestos.
- 6 de 6demandas acogidas
- 823,61 UTMdeclaradas prescritas · ≈ $59.662.308 a la UTM de noviembre de 2026
- 3 juzgadosel 1º, el 2º y el 4º Juzgado Civil de Valparaíso
- 6 de 6causas con orden sobre la retención de impuestos
Pagarés firmados entre 2001 y 2013.
Qué alega la Universidad Santa María
En las 6 causas la universidad contestó y pidió rechazar la demanda. En el 1º Juzgado, su argumento central fue que la prescripción se había interrumpido porque había pedido a Tesorería retener la devolución de impuestos del deudor.
Cómo respondieron los tribunales
La retención de impuestos no interrumpe
El 1º Juzgado resolvió que pedir la retención a Tesorería no interrumpe la prescripción: en esas retenciones no interviene la voluntad del deudor, y no hay de su parte un reconocimiento expreso ni tácito de la deuda.
La universidad es la dueña del Fondo
El mismo tribunal precisó que el Fondo Solidario fue asignado en dominio a la universidad: no es un patrimonio separado, aunque tenga contabilidad propia y un administrador. Por eso la demanda se dirige correctamente contra la universidad.
Los plazos
Tomando la exigibilidad que fijan los artículos 7 y 8 de la Ley 19.287, el plazo de prescripción estaba cumplido tanto para la acción ordinaria como para las acciones cambiarias de los pagarés (artículo 98 de la Ley 18.092).
Qué más ordenaron: depende del juzgado
- 1º Juzgado (2 causas): dejó sin efecto la retención de la devolución de impuestos y ordenó a la universidad informar la extinción de la deuda a los registros de datos, conforme al artículo 19 de la Ley 19.628. Además, condenó en costas a la universidad.
- 2º y 4º Juzgado (4 causas): ordenaron oficiar a Tesorería para que cesen las retenciones de la devolución de impuestos. No condenaron en costas, por estimar que la universidad tuvo motivo plausible para litigar.
Si tu deuda es con la Universidad Santa María
- En las 6 causas publicadas la universidad contestó. Que Tesorería te haya retenido la devolución de impuestos no impide la prescripción.
- En estas causas, la prueba fue la situación de deuda que emite la administración del Fondo, los pagarés y los certificados de título o de matrículas de la universidad.
- El dato clave es tu año de egreso o de última matrícula.
- Los pagos y repactaciones que hayas hecho tú sí pueden afectar el plazo (ver pagos, repactaciones y prescripción).
Las 6 sentencias
- 1º Juzgado Civil de Valparaíso · 8 pagarésSentencia del 25-09-2026 · 101,48 UTM declaradas prescritas
- 4º Juzgado Civil de Valparaíso · 8 pagarésSentencia del 24-07-2026 · 68,65 UTM declaradas prescritas
- 1º Juzgado Civil de Valparaíso · 2 pagarésSentencia del 09-06-2026 · 45,09 UTM declaradas prescritas
- 2º Juzgado Civil de Valparaíso · 13 pagarésSentencia del 09-06-2026 · 357,28 UTM declaradas prescritas
- 2º Juzgado Civil de Valparaíso · 10 pagarésSentencia del 09-06-2026 · 159,10 UTM declaradas prescritas
- 2º Juzgado Civil de Valparaíso · 4 pagarésSentencia del 02-06-2026 · 92,01 UTM declaradas prescritas
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