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Prescripción total · Deuda consolidada

Universidad de Concepción: prescritas las cuotas anuales de 2013 a 2025 de una deuda consolidada

1º Juzgado Civil de Concepción · Sentencia del 22 de enero de 2026 · 1 pagaré firmado en 2014

En breve

La deuda de nuestro cliente con el Fondo Solidario estaba consolidada en cuotas anuales pagaderas entre los años 2013 a 2025.

Demandamos la prescripción en enero de 2025. La universidad contestó la demanda. El tribunal declaró prescritas las acciones ejecutivas y ordinarias para cobrar esas cuotas y ordenó a la universidad abstenerse de cobrarlas y de comunicar su mora.

El plazo

Cómo se contó la prescripción

  1. 2014

    Firma de 1 pagaré

    Por 62,60 UTM en total.

  2. 10-01-2025

    Presentamos la demanda de prescripción

    La universidad contesta.

  3. 22-01-2026

    Sentencia: deuda prescrita

    Se acoge la demanda.

La sentencia

Lo que resolvió el tribunal

  1. Declara extinguidas por prescripción las acciones ejecutivas y ordinarias para cobrar la deuda consolidada, pagadera en cuotas anuales entre 2013 a 2025.
  2. Ordena a la universidad abstenerse de cobrar esas cuotas por vía administrativa o extrajudicial y cesar la comunicación de su mora.
Nuestra lectura

Análisis del caso

Qué estaba en discusión

La universidad contestó la demanda. Sostuvo que la deuda no estaba prescrita porque se pagaba en 12 cuotas anuales, cada una con su propio vencimiento.

Qué resolvió el tribunal

El tribunal aceptó que cada cuota prescribe por separado, pero hizo el cálculo: la deuda se hizo exigible con la baja por no inscripción de 2011, la primera cuota venció el 31 de diciembre de 2013 y, cuando se notificó la demanda, en mayo de 2025, había transcurrido el plazo respecto de todas las cuotas.

La universidad no presentó prueba de que el plazo se hubiera interrumpido. Por eso se declararon prescritas las acciones de cobro y se le ordenó abstenerse de cobrar por vía administrativa o extrajudicial.

Lo que no se concedió

El tribunal rechazó oficiar a Tesorería para que dejara de retener la devolución de impuestos, porque Tesorería no era parte del juicio. Cada parte pagó sus costas.

Qué significa si tu caso se parece

  • Que la deuda se pague en cuotas no impide la prescripción.
  • El documento que más pesó fue el certificado académico con la fecha de la baja: fija desde cuándo se cuenta el plazo. Conviene conseguirlo antes de demandar.
  • Si te están reteniendo la devolución de impuestos, revisa la guía Retención de impuestos por el Fondo Solidario: no todos los tribunales acogen esa petición.

Sentencia de primera instancia en causa patrocinada por el estudio, publicada sin datos personales del cliente. El resultado de este caso no garantiza el de un caso futuro: cada caso depende de sus antecedentes.

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