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Sentencias por universidad

Prescripción del Fondo Solidario en la Universidad de Concepción

Entre enero y junio de 2026 obtuvimos 10 sentencias que declararon prescritas deudas del Fondo Solidario con la Universidad de Concepción, por 1.983,62 UTM en total. Aquí resumimos qué alegó la universidad, cómo respondieron los tribunales y qué significa para tu caso.

Por y , abogados · 19 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

En resumen

  • Las 10 demandas contra la Universidad de Concepción fueron acogidas, en el 1º, el 2º y el 3º Juzgado Civil de Concepción.
  • En 9 de los 10 casos la universidad se opuso, alegando que la deuda se paga en cuotas anuales durante 12 o 15 años.
  • Los tres juzgados declararon la prescripción, por caminos distintos: el 2º y el 3º rechazaron el argumento de las cuotas; el 1º lo aceptó, pero al notificarse la demanda todas las cuotas ya estaban prescritas.
  • Solo el 3º Juzgado ordenó oficiar a Tesorería por la retención de impuestos; el 1º y el 2º lo denegaron.
  • 10 de 10demandas acogidas
  • 1.983,62 UTMdeclaradas prescritas · ≈ $143.693.433 a la UTM de noviembre de 2026
  • 3 juzgadosciviles de Concepción: el 1º, el 2º y el 3º
  • 9 de 10causas en que la universidad se opuso

Pagarés firmados entre 1998 y 2015.

Qué alega la Universidad de Concepción

En 9 de las 10 causas la UdeC se opuso, y siempre con los mismos dos argumentos:

  1. La deuda no se haría exigible de una sola vez. Según la universidad, se paga en cuotas anuales durante 12 o 15 años según el monto (artículo 8 de la Ley 19.287), y cada cuota vence por separado el 31 de diciembre de cada año.
  2. La prescripción no opera sola. Debe alegarse ante un tribunal, y mientras eso no ocurra la deuda subsiste. La universidad agregó un llamado a la conciencia del deudor para que no la invoque.

En ninguna de las causas la universidad presentó prueba de que el plazo se hubiera interrumpido.

Cómo respondieron los tribunales

2º Juzgado Civil de Concepción · 6 causas

Los plazos de 12 y 15 años del artículo 8 no regulan la prescripción: son requisitos de otro modo de extinguir la deuda, la condonación. El tribunal citó a la Corte Suprema (rol 20.687-2022). La prescripción se cuenta desde que la deuda se hizo exigible, dos años después del egreso o de la última matrícula. Desde ahí corre un año para la acción del pagaré (artículo 98 de la Ley 18.092) y cinco años para la acción ordinaria (artículo 2515 del Código Civil).

3º Juzgado Civil de Concepción · 2 causas

La Ley 19.287 no contiene ninguna norma que haga imprescriptibles estas deudas. La acción del pagaré se rige por la Ley 18.092 y la acción ordinaria por el Código Civil. Correspondía a la universidad probar una interrupción, y no lo hizo.

1º Juzgado Civil de Concepción · 2 causas de deuda consolidada

El tribunal aceptó contar la prescripción cuota por cuota, como pedía la universidad. Aun así, al notificarse la demanda todas las cuotas estaban prescritas.

Qué más ordenaron: depende del juzgado

  • Retención de impuestos: el 3º Juzgado ordenó oficiar a Tesorería para que deje de retener la devolución de impuestos, una vez ejecutoriada la sentencia. El 1º y el 2º lo denegaron porque Tesorería no fue parte del juicio. En esos casos, el cese de la retención se gestiona después de la sentencia (ver qué pasa después de la sentencia y retenciones de Tesorería).
  • Cobranza y morosidad: el 1º Juzgado ordenó a la universidad no cobrar esas cuotas y dejar de informar la mora. El 3º le ordenó informar la sentencia al Consejo de Rectores.
  • Costas: en ningún caso se condenó en costas a la universidad.

Si tu deuda es con la Universidad de Concepción

  • En 9 de estas 10 causas la universidad contestó con el argumento de las cuotas. El 2º y el 3º Juzgado lo rechazaron; el 1º lo aceptó, pero igual declaró prescritas todas las cuotas, porque ya había pasado el plazo desde que cada una se hizo exigible.
  • El dato clave es tu año de egreso o de última matrícula: desde ahí se cuenta la exigibilidad.
  • En estas causas, la prueba fue el Estado de Deuda que emite la División de Asistencia Financiera al Estudiante (DAFE), el Listado de Códigos de Situación de la universidad y los pagarés.
  • Los pagos y repactaciones pueden afectar el plazo (ver pagos, repactaciones y prescripción).

Las 10 sentencias

Ver todas las sentencias de la Universidad de Concepción en la biblioteca →

Sentencias de primera instancia en causas patrocinadas por el estudio, publicadas sin datos personales de los clientes. El resultado de estos casos no garantiza el de un caso futuro: cada caso depende de sus antecedentes.

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Evaluamos si tu deuda del Fondo Solidario puede prescribir, desde cuándo se cuenta el plazo y qué antecedentes podrían afectarlo. Resolveremos tus dudas y te explicaremos la viabilidad inicial de tu caso, los documentos necesarios y los próximos pasos para avanzar.

Juan Pablo Collao Arenas y Héctor Arce Llanca, abogados de Defensas en Juicio

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