Universidad de Los Lagos: prescritas las acciones de cobro contra un grupo de exalumnos
1º Juzgado de Letras de Osorno · Sentencia del 14 de febrero de 2026 · 266 pagarés firmados entre 1994 y 2015
Un grupo de exalumnos de la Universidad de Los Lagos demandó en conjunto la prescripción de sus deudas del Fondo Solidario, documentadas en pagarés firmados entre 1994 y 2015.
La universidad contestó la demanda. El tribunal declaró prescritas las acciones de la universidad para cobrar a los demandantes.
Cómo se contó la prescripción
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1994 – 2015
Firma de los pagarés
Pagarés de varios demandantes.
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2023
Presentamos la demanda de prescripción
La universidad contesta.
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14-02-2026
Sentencia: deuda prescrita
Se acoge la demanda.
Lo que resolvió el tribunal
- Declara prescritas las acciones de la universidad para cobrar a los demandantes.
- Rechaza la falta de legitimación pasiva de la universidad y de su rector, la imprescriptibilidad y el plazo de 15 años que alegó la universidad. Sin costas.
Análisis del caso
Qué estaba en discusión
En una sola demanda, un grupo de exalumnos pidió la prescripción de sus créditos del Fondo Solidario. La universidad alegó falta de legitimación, tanto suya como de su rector, y sostuvo que las retenciones de impuestos hechas por Tesorería habían interrumpido la prescripción.
Qué resolvió el tribunal
El tribunal rechazó ambas defensas de falta de legitimación.
Con las actas y certificados de egreso o de última matrícula, estableció que todos los créditos se habían hecho exigibles, a más tardar, en 2010. Al notificarse la medida prejudicial, en 2023, y la demanda, en 2025, habían pasado más de cinco años.
Siguiendo a la Corte Suprema, concluyó que las retenciones de la devolución de impuestos no interrumpen la prescripción: las hace Tesorería por ley, sin intervención ni consentimiento del deudor, así que no equivalen a un reconocimiento de la deuda.
Se declararon prescritas las acciones de cobro de la universidad respecto de todos los demandantes.
Lo que no se concedió
No hubo condena en costas: el tribunal estimó que la universidad tuvo motivos plausibles para litigar.
Qué significa si tu caso se parece
- Si a varios exalumnos les cobra la misma universidad, es posible demandar en conjunto.
- Que Tesorería te haya retenido la devolución de impuestos no “reinicia” el plazo de prescripción.
- Para cada persona hay que acreditar cuándo egresó o se matriculó por última vez. Ese documento es la base del cálculo.
Sentencia de primera instancia en causa patrocinada por el estudio, publicada sin datos personales del cliente. El resultado de este caso no garantiza el de un caso futuro: cada caso depende de sus antecedentes.
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