Universidad de Tarapacá: prescritos 14 pagarés firmados entre 2005 y 2012
3º Juzgado de Letras de Arica · Sentencia del 14 de agosto de 2026 · 14 pagarés firmados entre 2005 y 2012
Nuestro cliente firmó 14 pagarés del Fondo Solidario entre 2005 y 2012, por 207,41 UTM.
Demandamos la prescripción y la universidad contestó la demanda. El tribunal acogió la prescripción, ordenó excluir la deuda de la nómina del Consejo de Rectores y comunicar a Tesorería el cese de la retención de impuestos.
Cómo se contó la prescripción
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2005 – 2012
Firma de 14 pagarés
Por 207,41 UTM en total.
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2025
Presentamos la demanda de prescripción
La universidad contesta.
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14-08-2026
Sentencia: deuda prescrita
Se acoge la demanda.
Lo que resolvió el tribunal
- Declara prescritas las acciones de la universidad para cobrar el crédito documentado en los pagarés.
- Ordena a la universidad abstenerse de enviar los datos de la deuda al Consejo de Rectores, para excluirla de su publicación anual.
- Ordena comunicar a Tesorería el cese de la retención de la devolución anual de impuestos.
Análisis del caso
Qué estaba en discusión
La universidad contestó y pidió rechazar la demanda. Su argumento principal fue que el deudor había obtenido en 2015 una suspensión del pago por cursar un magíster, y que eso, junto con sus gestiones de cobranza, había interrumpido la prescripción.
Qué resolvió el tribunal
El tribunal fijó la exigibilidad desde el 1 de enero de 2015, porque los estudios terminaron en 2012 y no hubo matrícula posterior acreditada. Al notificarse la demanda, en septiembre de 2025, habían pasado más de cinco años.
Las gestiones que la universidad documentó con papeles propios no interrumpieron el plazo, porque no muestran que el deudor reconociera la deuda o quisiera pagarla.
Tampoco la solicitud de suspensión de 2015: solo mencionaba un “saldo de cuota” y no constituye un reconocimiento de la deuda en los términos del artículo 2518 del Código Civil.
Se declararon prescritas las acciones de los 14 pagarés, y se ordenó a la universidad excluir al deudor de la publicación del Consejo de Rectores y comunicar a Tesorería que cese la retención de impuestos.
Lo que no se concedió
No hubo condena en costas: el tribunal estimó que la universidad tuvo motivos plausibles para litigar.
Qué significa si tu caso se parece
- Haber pedido una suspensión o un beneficio en el pasado no significa necesariamente que hayas reconocido la deuda.
- Las cartas, llamados o registros internos de cobranza de la universidad, por sí solos, no interrumpen la prescripción.
- Lo que sí puede interrumpirla es un pago o un documento firmado por ti. Lo explicamos en la guía Pagos, repactaciones y prescripción.
Sentencia de primera instancia en causa patrocinada por el estudio, publicada sin datos personales del cliente. El resultado de este caso no garantiza el de un caso futuro: cada caso depende de sus antecedentes.
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