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Sentencias por universidadPrescripción del Fondo Solidario en la Universidad de Tarapacá
Entre abril y agosto de 2026 obtuvimos 9 sentencias que declararon prescritas deudas del Fondo Solidario con la Universidad de Tarapacá, por 1.614,15 UTM en total. Aquí resumimos qué alegó la universidad, cómo respondieron los tribunales de Arica y qué significa para tu caso.
Por Juan Pablo Collao Arenas y Héctor Arce Llanca, abogados · 19 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
En resumen
- Las 9 demandas fueron acogidas, en el 1º, el 2º y el 3º Juzgado de Letras de Arica.
- La universidad contestó y pidió rechazar las 9 demandas.
- Su defensa: sus gestiones de cobro y las retenciones de Tesorería habrían interrumpido la prescripción, y no declarar ingresos sería reconocer la deuda.
- Los tribunales lo rechazaron: las gestiones de cobro y las retenciones son actos de la universidad o de Tesorería, y la interrupción natural exige que el propio deudor reconozca la deuda. Un pago o una repactación del deudor sí pueden interrumpirla.
- 9 de 9demandas acogidas
- 1.614,15 UTMdeclaradas prescritas · ≈ $116.929.026 a la UTM de noviembre de 2026
- 3 juzgadosel 1º, el 2º y el 3º Juzgado de Letras de Arica
- 9 de 9causas en que la universidad se opuso
Pagarés firmados entre 1997 y 2013.
Qué alega la Universidad de Tarapacá
En las 9 causas la universidad contestó y pidió rechazar la demanda. Sus argumentos se repiten:
- No estuvo inactiva. Presentó informes de gestiones de cobranza: llamadas, correos, cartas, protestos y comunicaciones a registros de morosidad.
- Las retenciones de Tesorería y la falta de declaración de ingresos serían reconocer la deuda. Según la universidad, no reclamar por las retenciones y no presentar la declaración jurada de ingresos sería un reconocimiento tácito que interrumpe la prescripción (artículo 2518 del Código Civil).
- El plazo sería el de cinco años del Código Civil. Sostuvo que el pagaré solo representa el crédito, por lo que no correspondería aplicar el plazo de un año de la Ley 18.092.
Cómo respondieron los tribunales
- Las gestiones de cobranza no interrumpen. Llamadas, cartas, protestos y avisos a registros de morosos son actos del acreedor, no del deudor. Para interrumpir naturalmente la prescripción, el deudor tiene que reconocer la deuda de forma voluntaria.
- La retención de impuestos tampoco. Tesorería la practica a pedido de la universidad y sin el consentimiento del deudor, así que no es un reconocimiento de la deuda. El 1º Juzgado citó a la Corte Suprema (roles 1162-2011 y 88.920-2016).
- No declarar ingresos es una conducta pasiva, no un reconocimiento. Y presentar la declaración tampoco reconoce la deuda: según el 2º Juzgado, solo informa ingresos para calcular la cuota. Es el criterio de ese tribunal en estas causas: otro tribunal podría considerarla un reconocimiento, así que conviene revisarla caso a caso (ver qué documentos se revisan).
- Aun contando cuota por cuota, todo estaba prescrito. En un caso, el 1º Juzgado aceptó la tesis de las cuotas anuales de la universidad, y la última cuota, de 2017, también estaba prescrita en 2025.
- El Fondo Solidario no es el CAE. El 1º Juzgado recordó que la ley del Crédito con Aval del Estado (Ley 20.027) dice expresamente que sus cuotas no prescriben, mientras que la Ley 19.287 no contiene una norma así.
Para el plazo, los tribunales contaron la exigibilidad desde dos años después de la última matrícula o la eliminación de la carrera, al 31 de diciembre, conforme al artículo 7 de la Ley 19.287.
Qué más ordenaron: depende del juzgado
- 1º Juzgado (3 causas): ordenó a la universidad abstenerse de cobranza extrajudicial e informar la prescripción al Consejo de Rectores (en un caso, también a Dicom-Equifax, la Comisión para el Mercado Financiero y la Cámara de Comercio), y oficiar a Tesorería para que no siga reteniendo la devolución de impuestos.
- 3º Juzgado (2 causas): ordenó a la universidad no enviar los datos de la deuda al Consejo de Rectores y comunicar a Tesorería el cese de la retención.
- 2º Juzgado (4 causas): declaró la prescripción y rechazó las demás peticiones, por estimar que son gestiones que corresponden al interesado (ver qué pasa después de la sentencia y retenciones de Tesorería).
- Costas: en ningún caso se condenó a la universidad; en el 2º Juzgado cada parte pagó sus costas.
Si tu deuda es con la Universidad de Tarapacá
- En las 9 causas la universidad contestó y acompañó un informe de gestiones de cobranza. En ellas, los tres juzgados de Arica resolvieron que esas gestiones no interrumpen la prescripción.
- El dato clave es tu año de última matrícula, eliminación o egreso: desde ahí se cuenta la exigibilidad.
- Que Tesorería te haya retenido la devolución de impuestos no impide la prescripción.
- Los pagos y repactaciones que hayas hecho tú sí pueden afectar el plazo (ver pagos, repactaciones y prescripción).
Las 9 sentencias
- 3º Juzgado de Letras de Arica · 2 pagarésSentencia del 26-08-2026 · 52,98 UTM declaradas prescritas
- 2º Juzgado de Letras de Arica · 3 pagarésSentencia del 24-08-2026 · 55,41 UTM declaradas prescritas
- 3º Juzgado de Letras de Arica · 14 pagarésSentencia del 14-08-2026 · 207,41 UTM declaradas prescritas
- 1º Juzgado de Letras de Arica · 19 pagarésSentencia del 17-07-2026 · 351,21 UTM declaradas prescritas
- 1º Juzgado de Letras de Arica · 2 pagarésSentencia del 14-07-2026 · 52,98 UTM declaradas prescritas
- 2º Juzgado de Letras de Arica · 10 pagarésSentencia del 18-06-2026 · 237,56 UTM declaradas prescritas
- 2º Juzgado de Letras de Arica · 10 pagarésSentencia del 18-06-2026 · 173,99 UTM declaradas prescritas
- 2º Juzgado de Letras de Arica · 10 pagarésSentencia del 12-06-2026 · 219,39 UTM declaradas prescritas
- 1º Juzgado de Letras de Arica · 10 pagarésSentencia del 28-04-2026 · 263,22 UTM declaradas prescritas
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